SILVA, MARIO CESAR c/ ESTUNO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se confirmó el rechazo de la responsabilidad solidaria de los co-demandados personas físicas, pero se hizo lugar a la multa del art. 80 LCT. La Cámara consideró que si bien el plazo de espera de 30 días del Dec. 146/01 constituye una razonable reglamentación del art. 80 LCT, la intimación cursada por el trabajador ante tempus no puede eximir a la empleadora del cumplimiento de la obligación legal. Por lo tanto, al acreditarse que la empleadora no entregó los certificados en el plazo legal, correspondía hacer lugar a la multa del art. 80 LCT.
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