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SILVA, MARIO CESAR c/ ESTUNO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó indemnización por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó al pago de la multa prevista en el art. 80 de la LCT.

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Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se confirmó el rechazo de la responsabilidad solidaria de los co-demandados personas físicas, pero se hizo lugar a la multa del art. 80 LCT. La Cámara consideró que si bien el plazo de espera de 30 días del Dec. 146/01 constituye una razonable reglamentación del art. 80 LCT, la intimación cursada por el trabajador ante tempus no puede eximir a la empleadora del cumplimiento de la obligación legal. Por lo tanto, al acreditarse que la empleadora no entregó los certificados en el plazo legal, correspondía hacer lugar a la multa del art. 80 LCT.

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