BENITEZ, JULIO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor recurrió la confirmación de la decisión de la Comisión Médica que determinó que no presentaba incapacidad por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia al considerar insuficientes los agravios esgrimidos por el apelante.
Determinar la existencia de incapacidad derivada de accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había validado la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó que el actor no presentaba incapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El planteo del actor no cumple los requisitos del art. 116 de la L.O. al no criticar de manera concreta y razonada los aspectos errados de la decisión.
- El actor no refuta el dictamen de la Comisión Médica que concluyó que no presentaba secuelas por el accidente.
- La supuesta lesión en la zona cervical no fue incluida oportunamente en el reclamo ni analizada en la audiencia médica, por lo que su consideración en esta instancia afectaría el principio de congruencia.
- Las comisiones médicas gozan de independencia e imparcialidad, y el procedimiento administrativo previo asegura el adecuado asesoramiento y revisión judicial.
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