PARDO, CARMEN ALEJANDRA c/ PERTENECER S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora recurrió el monto de la sanción por falta de depósito de aportes durante la relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia y atenuó razonablemente la sanción conminatoria.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en lo principal y se adecuó el monto de la sanción del art. 132 bis LCT, considerando que la relación laboral fue de corta duración (5 meses) y que los únicos incumplimientos fueron la falta de depósito de aportes durante 4 meses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la aplicación lisa y llana de la sanción del art. 132 bis LCT generaría un importe que excedería el daño ocasionado, por lo que es válido atenuar la sanción de manera razonable y proporcional a la gravedad del incumplimiento. La sanción tiene carácter conminatorio y disuasorio, asemejándose a las "astreintes" del Código Civil y Comercial, por lo que pueden ser revisadas por los jueces según las circunstancias del caso.
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