PANIAGUA, RAUL EDUARDO c/ ASEGURDORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidentes de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses deben devengarse desde la fecha de alta médica respecto del primer accidente y desde la fecha de ocurrencia del segundo accidente.
¿Quién es el actor?
Raúl Eduardo Paniagua
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por dos accidentes de trabajo ocurridos el 13/09/12 y 28/11/12.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que:
- Respecto del accidente del 13/09/12, los intereses deben devengarse a partir de la fecha de alta médica (03/01/13).
- Respecto del accidente del 28/11/12, los intereses deben devengarse desde la fecha de ocurrencia del evento dañoso.
- Fundamento: La Cámara consideró que los intereses deben correr desde el momento en que nació la obligación de indemnizar, es decir, desde la ocurrencia de los accidentes o la fecha de alta médica. Establecer los intereses desde un año después sería arbitrario y perjudicaría al trabajador.
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