Logo

VARGAS, ALAN NAZARENO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia para ajustar la fecha de inicio del cómputo de los intereses.

Indemnizacion Accidente de trabajo Intereses moratorios Incapacidad permanente parcial Art 7 y 9 lrt Res srt 414 99

Actor: Alan Nazareno Vargas Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Reclamo por accidente de trabajo con incapacidad permanente parcial definitiva Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, pero modificó la fecha de inicio del cómputo de los intereses, a partir de la fecha de alta médica de cada uno de los accidentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la incapacidad del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad, de acuerdo a los arts. 7 y 9 de la ley 24.557.
- Según la Res. SRT 414/99, los intereses se configuran 30 días después del momento en que la prestación debió ser abonada.
- Por lo tanto, para el accidente del 28/04/2014 los intereses corren desde el 30/06/2014, para el del 19/08/2015 desde el 17/10/2015, y para el del 30/03/2016 desde el 18/05/2016.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar