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RIVIS, CLAUDIA IRENE c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES OSECAC Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por el reconocimiento de una relación laboral con la obra social OSECAC. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia al limitar la responsabilidad de las codemandadas prestadoras de servicios médicos.

Obra social Responsabilidad solidaria Relacion de trabajo Medico Prestadoras de servicios


¿Quién es el actor?

Claudia Irene Rivis, médica cardióloga
- Demandadas: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y otras empresas prestadoras de servicios médicos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral con OSECAC

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se estableció que OSECAC era la empleadora, mientras que las otras codemandadas respondían en forma solidaria en porcentajes determinados. Los principales fundamentos fueron:
- Se acreditó que la actora prestó servicios personales para OSECAC, sometida a su plan de trabajo y bajo sus directivas, por lo que se configuraba una relación laboral, más allá de la denominación contractual utilizada.
- La emisión de facturas y la percepción de "honorarios" no altera la naturaleza laboral de la relación, aplicándose el principio de primacía de la realidad.
- Se modificó el porcentaje de responsabilidad solidaria de las empresas prestadoras, en función de los períodos en que la actora les facturó.

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