RAMOS LONASCO, ROQUE (4) c/ CHEN, YANJUAN Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por diferencias salariales por categoría. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó al pago de las diferencias salariales debidas.
¿Quién es el actor?
Roque Ramos Lonasco
- Demandados: Chen Yanjuan y Yu Mei Fen
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales por categoría y multas por incumplimientos de la Ley Nacional de Empleo (LNE)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó al pago de las diferencias salariales debidas, por un total de $362.936,39. Rechazó las multas reclamadas por el art. 9, 10 y 15 de la LNE por no configurarse los supuestos allí previstos. La Cámara consideró que si bien en el caso se demostró una irregularidad registral en cuanto a la remuneración del trabajador, no se verificó una práctica evasora por parte de los empleadores, por lo que no correspondía aplicar las multas previstas en la LNE. Respecto a las diferencias salariales, la Cámara entendió que si bien el actor no las liquidó detalladamente en su demanda, ello no impedía su procedencia, dada la categoría acreditada y la prueba informativa obrante. "La ley 24.013 creó un sistema específico para multar el trabajo total o parcialmente clandestino. Ello por cuanto, al no ser registrado (o siendo falsa, incompleta o incorrecta la registración) el dependiente no accede a los servicios de una obra social, no está cubierto por el régimen de la ley 24.557, no recibe asignaciones familiares, y eventualmente se verá privado del subsidio por desempleo en caso de pérdida del trabajo. Asimismo, la ley pretende evitar la evasión en que incurre el empleador que no registra una relación de trabajo. Por eso, el sistema de los arts. 8/10 y 15 LNE sanciona fundamentalmente la falta de registración que coloca al dependiente en situación irregular. En el caso, no media esa situación de clandestinidad, analizando el tema desde la perspectiva de la ley 24.013, como de la ley 25.323, artículo 1º, puesto que la trabajadora sí se encontraba registrada, por lo que gozaba de los beneficios antedichos. La irregularidad sólo consistió en la registración de una categoría distinta a la detentada".
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