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CZERNIUK, PABLO c/ RIO VARADERO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor reclamó despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y consideró acreditada la existencia de un contrato de trabajo.

Relacion de dependencia Contrato de trabajo Declaraciones testimoniales Despido Subordinacion Presuncion lct


¿Quién es el actor?

PABLO CZERNIUK

¿A quién se demanda?

RIO VARADERO S.A. Y SANATORIO PRIVADA SALUD S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- Se acreditó la existencia de una relación laboral entre el actor y las demandadas, aplicándose la presunción del art. 23 de la LCT.
- Las declaraciones de los testigos BUTERA y AYUSO demostraron que el actor prestaba servicios de modo permanente y subordinado, sin asumir riesgo económico.
- La subordinación técnica no afecta la existencia del contrato de trabajo cuando se trata de profesionales como médicos.

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