Logo

SAAVEDRA ABAD, ENITD DEL CARMEN c/ AEGIS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora reclamó que su jornada era de 48 horas semanales, pero la Cámara revocó la indemnización por despido indirecto al considerar que la jornada pactada era de 6 horas diarias y 36 horas semanales.

Despido indirecto Call center Jornada reducida Art 92 ter lct Art 198 lct


¿Quién es el actor?

Enitd del Carmen Saavedra Abad
- Demandados: Aegis Argentina S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que la trabajadora tenía una jornada reducida de 6 horas diarias y 36 horas semanales, conforme a lo pactado en el CCT, por lo que no correspondía aplicar el art. 92 ter de la LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El acuerdo colectivo de la actividad establece una jornada máxima de 6 horas diarias y 36 semanales para los trabajadores de call center, por lo que no corresponde aplicar el art. 92 ter de la LCT.
- La trabajadora prestaba servicios de lunes a viernes de 9 a 16 hs, es decir, 6 horas diarias, lo que encuadra en la jornada reducida prevista en el art. 198 de la LCT.
- Al liquidarse el salario conforme a la jornada acordada, no corresponde reclamar por horas no trabajadas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar