Logo

ZAPATA, NOEMI EVANGELINA c/ SELU LEN S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó por despido contra Selu Len S.A. e Íntima Retail S.A., y la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la responsabilidad solidaria de las empresas por la existencia de un grupo económico.

Responsabilidad solidaria Fraude Despido Grupo economico Conducta temeraria Lesion no laboral

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la responsabilidad solidaria de las empresas por grupo económico. El tribunal señaló que para la aplicación del art. 31 LCT se requieren dos aspectos: a) la existencia de un grupo económico de carácter permanente, y b) la concurrencia de maniobras fraudulentas o conducción temeraria. En el caso, si bien se acreditaron vínculos entre las empresas, no se demostró la existencia de fraude o conducta temeraria, por lo que no correspondía extender la condena en forma solidaria. También se confirmó la desestimación del reclamo contra Íntima Retail S.A. por mayores gastos por cambio de lugar de trabajo, y la calificación de la lesión como no laboral.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar