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VIEYRA, OSVALDO RICARDO c/ TRANSPORTES TD HNOS. S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó indemnización por despido por falta de pago de salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y confirmó la condena por el incumplimiento en el pago de los salarios de septiembre y octubre de 2014, pero excluyó el mes de noviembre.

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Indemnización por despido por falta de pago de salarios

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la condena a la demandada por la falta de pago de los salarios de septiembre y octubre de 2014, pero se excluyó el mes de noviembre por no haberse configurado mora. Se confirmó la solidaridad de Celsur Logística S.A. y la regulación de honorarios. Fundamentos principales:
- La falta de pago de los salarios de septiembre y octubre de 2014 constituye injuria suficiente para justificar el despido indirecto, mientras que el incumplimiento del mes de noviembre no puede ser considerado causal por no haberse vencido aún al momento de la intimación.
- Los viáticos y comidas abonados por la empresa deben computarse como remunerativos a los fines del cálculo indemnizatorio, más allá de la calificación convencional como no remunerativos.
- Corresponde la condena solidaria en los términos del art. 30 LCT.

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