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MEDINA, FEDERICO c/ BRUJULA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por viáticos y sanción del art. 80 LCT.

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Despido indirecto, horas extras, sanciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de mayores indemnizaciones por viáticos y sanción del art. 80 LCT. Confirmó lo demás. Fundamentos principales:
- Respecto al despido indirecto, la judicante consideró que el actor no probó la conducta "hostigadora" ni que los hechos invocados tuvieran la cercanía temporal requerida para configurar un despido indirecto.
- En cuanto a los viáticos, la Cámara entendió que la cláusula convencional que les asignaba carácter no remuneratorio debía ser sustituida de pleno derecho por lo dispuesto en el art. 103 LCT.
- Sobre la sanción del art. 80 LCT, la Cámara consideró que correspondía condenar a la demandada por no haber entregado en tiempo y forma las certificaciones requeridas.

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