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LOZA , BERTA DE LOS ANGELES c/ RED ARGENTINA DE SALUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora apeló la sentencia que hizo lugar a su demanda por despido. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que la sanción conminatoria por aportes retenidos no depositados se devengue hasta que la parte obligada acredite el efectivo ingreso de los fondos.

Despido Confirmacion parcial de sentencia Sancion conminatoria Aportes retenidos no depositados Art 132bis lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la sanción conminatoria prevista en el art. 132bis de la LCT se devengue desde la fecha y en función del salario dispuestos originalmente, hasta que la parte obligada acredite el efectivo ingreso de los aportes retenidos y no depositados. Confirmó los honorarios regulados. La magistrada de grado limitó temporalmente la aplicación de la sanción conminatoria, lo cual fue considerado arbitrario. Según el art. 132bis, la sanción se devenga hasta que el empleador acredite haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos, requisito que no se acreditó en autos.

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