LOZA , BERTA DE LOS ANGELES c/ RED ARGENTINA DE SALUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que hizo lugar a su demanda por despido. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que la sanción conminatoria por aportes retenidos no depositados se devengue hasta que la parte obligada acredite el efectivo ingreso de los fondos.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la sanción conminatoria prevista en el art. 132bis de la LCT se devengue desde la fecha y en función del salario dispuestos originalmente, hasta que la parte obligada acredite el efectivo ingreso de los aportes retenidos y no depositados. Confirmó los honorarios regulados. La magistrada de grado limitó temporalmente la aplicación de la sanción conminatoria, lo cual fue considerado arbitrario. Según el art. 132bis, la sanción se devenga hasta que el empleador acredite haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos, requisito que no se acreditó en autos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: