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MORO, CLAUDIA BEATRIZ c/ CASINO BUENOS AIRES S.A. CIE S.A. UTE s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia de imponer las costas por su orden.

Costas Interpretacion normativa Condena en costas Despido Complejidad juridica


¿Quién es el actor?

MORO, CLAUDIA BEATRIZ

¿A quién se demanda?

CASINO BUENOS AIRES S.A. CIE S.A. UTE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia de imponer las costas por su orden, a pesar del rechazo de la demanda. La Cámara consideró que existían cuestiones complejas que justificaban dicha decisión, de acuerdo al artículo 68 segundo párrafo del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que, si bien es cierto que el artículo 68 del C.P.C.C.N. dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, fundado ello en el hecho objetivo de que quien requiere la intervención del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte tuvo que realizar en defensa de su derecho, no lo es menos que el principio señalado no es absoluto porque la misma norma prevé excepciones que facultan al juez a eximir al derrotado de la condena en costas
- total o parcialmente
- si existe mérito para ello. En ese marco se alude a cuando se ha litigado con la convicción fundada acerca de la existencia del derecho invocado por controvertirse cuestiones que se refieran a interpretación y aplicación de otras normativas, o se han dictado distintos fallos y esas cuestiones tengan complejidad jurídica, como entiendo que ha sucedido en autos."

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