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ORTIZ RAMIREZ, GREGORIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La demandada apeló la desestimación de la excepción opuesta. La Cámara revocó la decisión y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la justicia laboral.

Competencia Accidente de trabajo Comisiones medicas Enfermedad profesional Ley 27 348 Constitucionalidad

Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la excepción opuesta por la demandada. Consideró aplicable el nuevo régimen de la Ley 27.348, que establece la instancia administrativa previa obligatoria ante las Comisiones Médicas, y declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la justicia laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 27.348 establece un nuevo diseño en materia de competencia, obligando al trámite previo ante las Comisiones Médicas.
- La Corte Suprema ha validado la constitucionalidad de este régimen, que prevé un proceso administrativo previo con defensa letrada, intervención de especialistas y plazos acotados, con posterior revisión judicial plena.
- No se configura ninguno de los supuestos excepcionales que permiten el acceso directo a la vía judicial.

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