Logo

MARTINEZ, FACUNDO GASTON c/ AGREST S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción, limitando la condena por el art. 132 bis LCT hasta la fecha de quiebra de la empresa.

Enfermedad Intimacion Quiebra Despido Responsabilidad de los administradores Abandono de trabajo

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de despido, pero limitó la condena por el art. 132 bis LCT hasta la fecha de quiebra de la empresa Agrest S.A. La sentenciante de primera instancia consideró que no se configuró el abandono de trabajo, ya que el actor intimó en varias oportunidades por el pago de salarios adeudados y notificó su estado de salud que le impedía trabajar. Por lo tanto, procedió la acción por despido. La Cámara compartió ese criterio y consideró que la extinción del vínculo por parte de la empleadora fue apresurada, cuando podía haber ejercido otras facultades como el control médico. Tampoco se acreditó el ánimo abdicativo del trabajador. En cuanto a la condena a los administradores de la empresa, la Cámara entendió que estaba acreditado que Roberto Arnaldo Agrest era el presidente y Gustavo Saúl Agrest el director, por lo que correspondía extender la responsabilidad a ellos. Sin embargo, en razón de la quiebra de Agrest S.A., se limitó la condena por el art. 132 bis LCT hasta esa fecha.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar