REALES, CORNELIO Y OTROS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA FINCA AV. DIRECTORIO 1580/84/88/90 Y 1600, ESQ MALVINAS ARG 516 Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
El actor promovió demanda por reclamo de seguro de vida colectivo obligatorio y por indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó al Consorcio y a la aseguradora al pago de dichos conceptos.
¿Quién es el actor?
Cornelio Reales
- Demandados: Consorcio de Propietarios de la Finca Av. Directorio 1580/84/88/90 y 1600, esq. Malvinas Arg. 516 y Berkley International Seguros S.A.
- Reclamos: Seguro de vida colectivo obligatorio y art. 248 LCT
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando al Consorcio al pago de la indemnización del art. 248 LCT ($78.360) y a Berkley International Seguros al pago del seguro de vida colectivo obligatorio ($12.000), con más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el reclamo del seguro de vida no había prescripto ya que se inició el trámite ante el SECLO dentro del plazo bienal. Respecto al art. 248 LCT, si bien la edad del actor (63 años) al momento del fallecimiento del trabajador no era una condición de adquisición del derecho, de acuerdo a la doctrina del Plenario "Kaufman" el beneficiario tenía derecho a la indemnización con la sola acreditación del vínculo.
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