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BAREIRO ACOSTA, DAISY RAQUEL c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Responsabilidad solidaria Despido Certificados Call center Jornada reducida Recargo ley 25 323


- Actora: Daisy Raquel Bareiro Acosta
- Demandados: Telefónica de Argentina S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el despido por la modificación unilateral del horario, pero revocó la condena por diferencias salariales por jornada completa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jornada pactada para los trabajadores de call center es de 6 horas diarias y 36 semanales, por lo que no corresponde el pago por jornada completa.
- Procede la responsabilidad solidaria de Telefónica de Argentina S.A. por tratarse de una actividad normal y específica de la empresa.
- Se deja sin efecto la condena de entrega de certificados del art. 80 LCT a Telefónica, por ser de imposible cumplimiento.
- Se confirma el recargo del art. 2 Ley 25.323.

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