GARCIA JOSE c/ EQUANT ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios. Consideró que no hubo ejercicio abusivo del ius variandi ni violación del deber de seguridad por parte del empleador al exigir al trabajador presencia en la oficina ante problemas de comunicación. Rechazó los reclamos de sanciones por antigüedad no reconocida, uso abusivo del ius variandi e incumplimiento del deber de seguridad, al entender que no estaban debidamente acreditados. Confirmó los montos por días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y bono anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El informe pericial reveló que no se había pactado la prestación de servicios remotos como condición esencial, por lo que el requerimiento de presencia en la oficina no fue un uso abusivo del ius variandi.
- No hay base fáctica para concluir que la empresa haya tenido intención de despedir al trabajador o que haya habido trato discriminatorio.
- El despido indirecto no estuvo justificado, por lo que corresponde la aplicación de las sanciones de las leyes 25.323 y 24.013.
- El bono anual del año 2012 debe abonarse al trabajador al no haberse acreditado su pago por la empresa.
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