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GONZALEZ, CARLA VANESA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora promovió demanda por accidente de trabajo y obtuvo una sentencia modificada en segunda instancia, que computó los intereses desde la fecha del accidente.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente al recurso de la trabajadora, modificando la sentencia de primera instancia para que los intereses se computen desde la fecha del accidente y no desde el alta médica. Los fundamentos principales fueron:
- Los intereses en reclamos indemnizatorios por accidente de trabajo deben computarse desde la fecha del infortunio, para resguardar la integridad de la prestación y evitar un nuevo daño por la pérdida del valor adquisitivo.
- Este criterio se encuentra avalado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y las leyes 26.773 y 27.348, que consagran el cómputo de intereses desde la primera manifestación invalidante.
- Adoptar un criterio distinto generaría un nuevo daño a la trabajadora al no computar intereses por el tiempo transcurrido en el reclamo administrativo, violando el principio de indemnidad. En cuanto a los honorarios, la Cámara consideró que los regulados en primera instancia lucían razonables y no debían ser modificados.

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