APARICIO, ALEJANDRO FABIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó reparación sistémica por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses se devenguen desde la fecha del infortunio.
Reparación sistémica por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia y se dispone que los intereses se devenguen desde la fecha del accidente (18/11/2016) y no desde la fecha de alta médica. La Cámara señaló que, conforme al art. 2 párr. 3 de la Ley 26.773, "el derecho a la reparación dineraria se computará más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso". Por lo tanto, los intereses deben retrotraerse a la fecha del accidente, que es cuando nace el derecho al resarcimiento, independientemente de cuando se determine su procedencia. El juez de primera instancia había dispuesto que los intereses se devenguen desde 30 días después del alta médica, pero la Cámara consideró que esto contrariaba la norma legal aplicable.
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