LEZCANO, ALEJANDRO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó capitalizar los intereses devengados a partir de la notificación de la demanda.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con la salvedad de que se deberán capitalizar los intereses devengados a partir de la fecha de notificación de la demanda, conforme al art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La incapacidad psicológica no fue invocada en la demanda, por lo que no correspondía su reconocimiento.
- No se acreditó la existencia de pagos de "viáticos" fuera de los recibos de sueldo.
- La ley 26.773 no prevé la actualización del monto indemnizatorio calculado según la fórmula del art. 14.2.a) de la LRT mediante el índice RIPTE.
- Corresponde aplicar la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, conforme el art. 770 inc. b) del CCCN.
- Se incrementaron los honorarios de la perito técnica al 7% del monto total.
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