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LEZCANO, ALEJANDRO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó capitalizar los intereses devengados a partir de la notificación de la demanda.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con la salvedad de que se deberán capitalizar los intereses devengados a partir de la fecha de notificación de la demanda, conforme al art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La incapacidad psicológica no fue invocada en la demanda, por lo que no correspondía su reconocimiento.
- No se acreditó la existencia de pagos de "viáticos" fuera de los recibos de sueldo.
- La ley 26.773 no prevé la actualización del monto indemnizatorio calculado según la fórmula del art. 14.2.a) de la LRT mediante el índice RIPTE.
- Corresponde aplicar la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, conforme el art. 770 inc. b) del CCCN.
- Se incrementaron los honorarios de la perito técnica al 7% del monto total.

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