ALTAMIRANO, SEGOVIA MARIA LUISA c/ CLUB RESIDENCIAL FLOR DE LIS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y ajusta los honorarios de la representación letrada de la empleadora.
Accidente-Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Asociart S.A. ART, por no superar el monto mínimo de apelabilidad. Además, fija los honorarios de la representación letrada de la empleadora Club Residencial Flor de Lis S.A. en el 19% respecto del reclamo por accidente de trabajo y 17% por la demanda por despido, respecto del monto total de la condena (capital más intereses). Las costas de Alzada son impuestas a la accionada.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara señala que, conforme al art. 106 de la LO, serán inapelables las sentencias cuando el valor que se intenta cuestionar no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. En este caso, el monto de condena de primera instancia ($133.809,88) no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al momento de la concesión del recurso.
- Respecto de los honorarios de la representación letrada de la empleadora, la Cámara considera que son bajos en relación a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, por lo que los fija en el 19% del reclamo por accidente de trabajo y 17% por la demanda por despido, sobre el monto total de la condena.
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