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ROCES, MARIO HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación de la demandada por no superar el monto mínimo de apelabilidad.

Intereses Honorarios Accidente de trabajo Apelabilidad Prestaciones dinerarias Monto del litigio

Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ya que el monto de condena ($ 147.755,08) no supera el mínimo de apelabilidad vigente ($ 270.000). La Cámara señala que los intereses no deben computarse para determinar dicho mínimo, ya que son meros accesorios del crédito reconocido. También declara que el cuestionamiento a los honorarios regulados tampoco es apelable por el mismo motivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 106 de la ley 18.345 establece que serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado en la alzada no exceda las 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la Ley 23.187.
- Los intereses no deben computarse para determinar el monto de apelabilidad, ya que constituyen el fruto de la privación del capital adeudado y son meros accesorios del crédito.
- El límite cuantitativo de acceso a la apelación no depende de la naturaleza del agravio ni de la parte que se agravia.

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