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CIRONE, FRANCO DARIO ALBERTO c/ AGRIPER S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Trabajador reclama sanción por incumplimiento de depósito de aportes a la seguridad social. La Cámara confirma el rechazo de la sanción al no acreditarse intimación conforme lo exige la normativa.

Responsabilidad solidaria Intimacion previa Despido Aportes a la seguridad social Multa art 80 lct Art 132 bis lct

Sanción del art. 132 bis LCT por incumplimiento de depósito de aportes a la seguridad social.

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la sanción del art. 132 bis LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La norma del art. 132 bis LCT requiere una intimación previa del trabajador al empleador para que ingrese los importes adeudados, intereses y multas a los organismos recaudadores. En este caso, el trabajador solo intimó el ingreso de los fondos retenidos, omitiendo lo relativo a intereses y multas, por lo que no se configura el tipo legal.
- Respecto a la multa del art. 80 LCT, se confirma su rechazo ya que no se acreditó la intimación previa.
- La impugnación a la responsabilidad solidaria es abstracta porque el actor obtuvo sentencia favorable en ese punto.

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