CIRONE, FRANCO DARIO ALBERTO c/ AGRIPER S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador reclama sanción por incumplimiento de depósito de aportes a la seguridad social. La Cámara confirma el rechazo de la sanción al no acreditarse intimación conforme lo exige la normativa.
Sanción del art. 132 bis LCT por incumplimiento de depósito de aportes a la seguridad social.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo de la sanción del art. 132 bis LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La norma del art. 132 bis LCT requiere una intimación previa del trabajador al empleador para que ingrese los importes adeudados, intereses y multas a los organismos recaudadores. En este caso, el trabajador solo intimó el ingreso de los fondos retenidos, omitiendo lo relativo a intereses y multas, por lo que no se configura el tipo legal.
- Respecto a la multa del art. 80 LCT, se confirma su rechazo ya que no se acreditó la intimación previa.
- La impugnación a la responsabilidad solidaria es abstracta porque el actor obtuvo sentencia favorable en ese punto.
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