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GERVASSONI FERNANDO SEBASTIAN c/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó a empresas de servicios eventuales y usuaria por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria basada en la aplicación de los arts. 29 y 29 bis de la LCT.

Indemnizacion por despido Solidaridad Empresa de servicios eventuales Contrato eventual Cesion de trabajadores

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- Conforme a los arts. 29 y 29 bis de la LCT, en casos de cesión de trabajadores, la relación queda constituida entre el trabajador y el beneficiario final de la tarea, siendo el contratista solidariamente responsable.
- La empresa de servicios eventuales (Adecco) no demostró que la asignación del trabajador a la usuaria (Metalsa) se justificara por requerimientos eventuales, por lo que se aplica la presunción de contrato por tiempo indeterminado.
- El hecho de que se haya firmado un contrato eventual no impide la aplicación de las normas sobre cesión de trabajadores, pues prevalece el principio de primacía de la realidad.

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