SENA, CRISTINO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el porcentaje de incapacidad y el cómputo de intereses desde la fecha del accidente.
Accidente de trabajo y determinación del porcentaje de incapacidad laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad laboral del 15,25% fijado en primera instancia, rechazando los argumentos de la demandada que pretendía un porcentaje menor. Asimismo, confirmó que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente. La Cámara señaló que las objeciones de la demandada carecían de sustento probatorio para cuestionar las conclusiones de la pericia psicológica que determinó el porcentaje de incapacidad. Respecto a los factores de ponderación, la Cámara consideró que el cálculo realizado en primera instancia fue correcto. En cuanto al cómputo de intereses, la Cámara afirmó que deben aplicarse desde la fecha del accidente, siguiendo la doctrina de la Sala que establece que los intereses compensatorios deben computarse desde que nace la obligación de indemnizar.
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