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TORRENTE, MARIA ELENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente in itinere que le produjo traumatismo facial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la ART a indemnizar a la trabajadora por la incapacidad física y psicológica derivada del accidente.

Accidente in itinere Dano estetico Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Ley de riesgos del trabajo Ripte Adicional 20


- Actora: María Elena Torrente
- Demandada: Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente in itinere que le provocó traumatismo facial.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó el rechazo de la demanda de primera instancia y condenó a la ART a pagar a la trabajadora una indemnización por la incapacidad física (4% por cicatriz en el mentón) y psicológica (10%) derivadas del accidente, con más un adicional del 0.28% por edad, totalizando una incapacidad del 14,28%. La Cámara consideró que la cicatriz hipotrófica en el rostro de la trabajadora constituye un daño estético indemnizable, y que la incapacidad psicológica acreditada por el perito también guarda relación causal con el accidente. La Cámara aplicó el cálculo indemnizatorio según la fórmula del art. 14 de la LRT, actualizando el monto mediante el índice RIPTE, y adicionando el 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773.

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