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MARTINEZ, ANGEL MIGUEL c/ TRANSPORTES ATLANTIDA S.A. s/DESPIDO

El actor impugnó su despido por considerar que su Empleadora no podía aplicar unilateralmente el art. 252 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró injustificado el despido por no cumplirse con los requisitos del decreto 4257/68.

Despido injustificado Art 252 lct Decreto 4257 68 Beneficio jubilatorio Condiciones psicofisicas Recurso de apelacion

Impugnación de despido
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que consideró injustificado el despido. Fundamentos principales:
- El decreto 4257/68 prevé un beneficio jubilatorio al que el trabajador puede acceder de forma optativa, pero no una obligación. Por lo tanto, el empleador no puede unilateralmente disponer el cese del contrato por aplicación del art. 252 LCT, en contra de la voluntad del trabajador.
- La demandada no acreditó que el actor no se encontraba en condiciones psicofísicas para continuar trabajando, requisito necesario para habilitar el uso del art. 252 LCT.

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