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FLORES, FRANCISCO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD LIMITADA s/DESPIDO

El actor reclamó por despido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que existía una relación laboral y no asociativa entre las partes.

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Despido
- Decisión: La Cámara confirmó que existía una relación laboral entre las partes y no una relación asociativa propia de una cooperativa de trabajo. Determinó que el vínculo entre Flores y la cooperativa demandada era de subordinación jurídica y económica, donde Flores puso su capacidad de trabajo a disposición de la cooperativa a cambio de una remuneración, siendo la cooperativa quien utilizó su capacidad técnica en su propio beneficio. Concluyó que la cooperativa no acreditó haber funcionado como una cooperativa genuina conforme la Ley 20.337.
- Fundamentos principales: Los testimonios acreditaron que Flores desarrollaba tareas de custodia de mercaderías con sujeción a días y horarios de trabajo y bajo directivas y controles de la cooperativa. La falta de exhibición de la documentación laboral y contable requerida generó presunciones en contra de la cooperativa. No se acreditó la existencia de excedentes repartibles entre los asociados ni la participación de Flores en las asambleas o como miembro de órganos de dirección.

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