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LAZARTE, FERNANDO DANIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia y aplicó la tasa de interés vigente.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal. Respecto a los intereses, consideró inconstitucional la normativa que establecía el inicio del cómputo de los intereses en un momento posterior al accidente, y aplicó las tasas de interés establecidas en las actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El momento de exigibilidad del crédito es el acaecimiento del suceso dañoso, no un plazo posterior, ya que implicaría desvirtuar el principio "alterum non laedere" y el derecho a la salud.
- La normativa que fija el inicio de intereses en un plazo posterior es inconstitucional, ya que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se arrogó funciones legislativas.
- Corresponde aplicar las tasas de interés fijadas en las actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dado que reflejan los cambios en la realidad económica.

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