GOMEZ, EVER EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador demanda indemnización por secuelas cicatrizales que no afectan su capacidad laboral. La Cámara confirma el rechazo de la indemnización.
Indemnización por secuelas cicatrizales en dedo índice de mano izquierda.
- Decisión: Se rechaza el reclamo.
- Fundamentos:
- La cicatriz de 2 cm en el dedo índice de la mano hábil (izquierda) del trabajador no afecta su capacidad laboral como electricista, ya que es apenas perceptible y no produce disminución de la funcionalidad ni secuelas dolorosas.
- Las cicatrices leves que no producen daño físico no son indemnizables, salvo que sean hipertróficas o queloides y generen perturbación psicológica, lo que no ocurre en este caso.
- Se imponen costas al recurrente y se fijan honorarios de alzada en el 30% de la instancia anterior.
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