GARCIA, ADRIANA NOEMI c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia de primera instancia por la denegación del porcentaje de incapacidad psicológica. La Cámara confirmó el rechazo sosteniendo que la dolencia psicológica no fue oportuna y debidamente denunciada.
Impugnación del porcentaje de incapacidad psicológica determinada en el informe pericial médico.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el reclamo por la incapacidad psicológica, argumentando que dicha dolencia no fue oportuna y debidamente denunciada por la actora. Asimismo, modificó los honorarios de la letrada de la actora (aumentándolos) y los del perito médico (reduciéndolos).
- Fundamentos:
- La actora no denunció la dolencia psicológica en el escrito de inicio ni en el acta de audiencia médica, por lo que no fue objeto de oportuna petición (art. 277 CPCCN).
- La aseguradora sostuvo que el actor no requirió asistencia psicológica o psiquiátrica durante el tratamiento ni al alta médica.
- Los honorarios de la letrada de la actora se fijaron en un 28% del monto total, por ser bajos, y los del perito médico en $45.000, por ser altos.
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