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VILLAFAÑE, ELIDA IRMA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la indemnización por accidente de trabajo e incluyó intereses y costas a cargo de la ART en liquidación.

Intereses Costas Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Principio pro persona Ley de concursos y quiebras Fondo de reserva de la lrt

Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo. Determinó que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SRT), como administradora del Fondo de Reserva de la LRT, debe responder por los intereses y costas, más allá de lo dispuesto por el Decreto 1022/17. Asimismo, consideró que los intereses deben computarse hasta el efectivo pago, sin limitarse a la fecha de la quiebra de la ART.
- Fundamentos principales:
- La responsabilidad de la SRT como administradora del Fondo de Reserva se extiende a los intereses y costas, conforme al Fallo Plenario N° 328 de esta CNAT.
- Los intereses compensatorios devengados con posterioridad a la quiebra de la ART que corresponden a créditos laborales, no se suspenden por aplicación del art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras.
- Corresponde adoptar una interpretación favorable a la persona trabajadora, en consonancia con el art. 9 de la LCT y el principio pro persona.

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