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BARREIRO, JOSE MARIA c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado contra su ex empleadora OCA y sus directivos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la sociedad y a los directivos solidariamente al pago de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT.

Despido incausado Sancion art 132 bis lct Responsabilidad solidaria de directivos Falta de pago aportes


- Actor: José María Barreiro
- Demandados: Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (OCA), Jorge Mario Aste y Patricio Nicolás Farcuh
- Objeto: Reclamo por despido incausado, falta de pago de aportes a la seguridad social y daño moral
- Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó el despido incausado, pero se revocó el rechazo del reclamo por la sanción del art. 132 bis LCT, condenando solidariamente a la sociedad y a los directivos. Se rechazó el reclamo por daño moral. Fundamentos:
- El período en que la sociedad retuvo aportes del salario del trabajador y no los ingresó al organismo recaudador configura el presupuesto de la norma del art. 132 bis LCT, por lo que procede la sanción.
- Los directivos Farcuh y Aste son responsables solidaria e ilimitadamente por la violación de las leyes laborales y de seguridad social al omitir ingresar los aportes retenidos, de conformidad a los arts. 59 y 274 LSC.
- No se acreditaron daños adicionales al despido incausado que permitan el reclamo de daño moral.

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