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BARREIRO, JOSE MARIA c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado contra su ex empleadora OCA y sus directivos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la sociedad y a los directivos solidariamente al pago de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT.

Despido incausado Sancion art 132 bis lct Responsabilidad solidaria de directivos Falta de pago aportes


¿Quién es el actor?

José María Barreiro
- Demandados: Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (OCA), Jorge Mario Aste y Patricio Nicolás Farcuh

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido incausado, falta de pago de aportes a la seguridad social y daño moral

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó el despido incausado, pero se revocó el rechazo del reclamo por la sanción del art. 132 bis LCT, condenando solidariamente a la sociedad y a los directivos. Se rechazó el reclamo por daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El período en que la sociedad retuvo aportes del salario del trabajador y no los ingresó al organismo recaudador configura el presupuesto de la norma del art. 132 bis LCT, por lo que procede la sanción.
- Los directivos Farcuh y Aste son responsables solidaria e ilimitadamente por la violación de las leyes laborales y de seguridad social al omitir ingresar los aportes retenidos, de conformidad a los arts. 59 y 274 LSC.
- No se acreditaron daños adicionales al despido incausado que permitan el reclamo de daño moral.

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