LEANDRINI, SANDRA GABRIELA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia aumentando el cómputo de intereses.
Indemnización por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de accidente in itinere Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, pero modificó la fecha de inicio del cómputo de los intereses, que correrán desde el 17/07/2015. Además, redujo los honorarios del perito médico al 6% del monto total. La Cámara señaló que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, y que según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses. Destacó que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad. Además, indicó que el art. 2º de la Res. SRL Nº 414/99 otorga un "plazo de gracia" de 30 días corridos a partir del momento en que la prestación debió ser abonada y difiere la configuración de la mora al vencimiento de dicho plazo.
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