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ROJO, VIVIANA ALEJANDRA c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido contra Nucleoeléctrica Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios a favor de la actora.

Despido Empresa de servicios eventuales Indemnizacion por antiguedad Art 1 ley 25 323 Art 45 ley 25 345 Art 29 lct


- Actora: Viviana Alejandra Rojo
- Demandada: Nucleoeléctrica Argentina S.A.
- Objeto: Despido
- Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad de Nucleoeléctrica Argentina S.A. como empleadora directa de la trabajadora, en los términos del art. 29 de la LCT. Modificó el fallo de primera instancia para elevar el monto de condena a $ 693.761,01, que incluye el incremento de la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 y la indemnización del art. 45 de la ley 25.345.
- Fundamentos: La empresa de servicios eventuales no acreditó la necesidad objetiva eventual que justificara la contratación a través de esa modalidad, dado el extenso lapso de prestación de servicios de la trabajadora. Nucleoeléctrica Argentina S.A. luego incorporó a la trabajadora de manera directa, reconociéndole la antigüedad del período anterior. Corresponde aplicar la doctrina del fallo plenario "Vázquez c/ Telefónica" sobre la indemnización del art. 1 de la ley 25.323. Debe considerarse en la base salarial el incremento retroactivo pactado entre la demandada y el sindicato.

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