GIROLMINI, MARIANA SOLEDAD c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y diferencias salariales contra su empleadora y la empresa usuaria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la condena, pero confirmó la calificación del despido como discriminatorio.
- Actor: Mariana Soledad Girolmini
- Demandados: Aegis Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto: Despido y diferencias salariales
- Decisión: La Cámara revocó el pronunciamiento de primera instancia y determinó que la única y real empleadora de la actora fue Aegis Argentina S.A. Modificó el monto de la condena, manteniendo la calificación del despido como discriminatorio.
Fundamentos principales:
- La actora le otorgó validez a la extinción del contrato de trabajo dispuesta por Aegis Argentina S.A. y celebró un acuerdo con esta empresa, reconociéndola como empleadora.
- No se acreditó que Telefónica de Argentina S.A. haya sido la real empleadora de la actora mediante una intermediación fraudulenta.
- Corresponde aplicar la responsabilidad solidaria de Telefónica de Argentina S.A. prevista en el art. 30 LCT por la actividad tercerizada.
- Se mantuvo la calificación del despido como discriminatorio por razones de maternidad, con condena por daño moral.
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