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F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS

Trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. reclamaron bonos de participación en las ganancias. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que carecían de legitimación al haber ingresado con posterioridad a la privatización de ENTEL.

Legitimacion Programa de propiedad participada Privatizacion Bonos de participacion en las ganancias Trabajadores ingresados con posterioridad a la privatizacion

Bonos de participación en las ganancias y daños y perjuicios por su falta de implementación
- Decisión: Se rechaza la demanda
- Fundamentos:
- El art. 22 de la ley 23.696 establece que los únicos dependientes que podían ser sujetos adquirentes en el Programa de Propiedad Participada (PPP) eran "los empleados del ente a privatizar", excluyendo a quienes ingresaron con posterioridad a la privatización.
- Según lo establecido por la CSJN en "Ramollino", el personal beneficiario de los bonos de participación en las ganancias es el que había ingresado con anterioridad a la privatización del "ente a privatizar" (ENTEL).
- La totalidad de los trabajadores aquí accionantes ingresaron a Telefónica con posterioridad a la privatización de ENTEL, por lo que carecen de legitimación para reclamar los bonos o los daños y perjuicios derivados de su falta de implementación.

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