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TAMI ARIAS, SANTIAGO c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció la relación laboral por tiempo indeterminado y la aplicación del Estatuto Profesional del Periodista.

Despido Relacion de trabajo Presuncion del art 23 lct Contrato por tiempo indeterminado Estatuto profesional del periodista

Despido
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral por tiempo indeterminado desde 2014, aplicando la presunción del art. 23 LCT, y también la aplicación del Estatuto Profesional del Periodista.
- Fundamentos: La Cámara consideró que los agravios de la demandada no cumplían con las exigencias del art. 116 LO, pues no impugnaron concretamente los fundamentos de la sentencia de primera instancia. Entendieron que la prueba acreditaba la existencia de un vínculo laboral dependiente desde 2014, y que no se había probado la eventualidad del contrato a partir de 2015. Respecto a la aplicación del Estatuto Profesional del Periodista, señalaron que se verificaban los requisitos de tareas periodísticas a cambio de retribución, más allá del tipo de empresa.

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