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LEGUIZAMON, GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y aumentó el porcentaje de incapacidad por daño psicológico.

Incapacidad Dano psicologico Accidente de trabajo Reaccion vivencial anormal neurotica Determinacion y ejecucion del credito

El Sr. Leguizamón demandó a Provincia ART S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo. En primera instancia, el juez admitió el recurso del trabajador contra la resolución de la Comisión Médica y concluyó que padecía una incapacidad física del 8% de la t.o. El trabajador se agravió porque el juez no incluyó el daño psicológico informado por el perito médico. Los jueces de Cámara modificaron la sentencia y establecieron que el Sr. Leguizamón presenta una minusvalía psicológica parcial y permanente compatible con un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica de grado I-II, por la que le corresponde una incapacidad del 4%. En consecuencia, fijaron la incapacidad total en el 12% de la t.o. Por otro lado, la Cámara consideró que la determinación y ejecución del crédito debe llevarse a cabo en el Juzgado de origen, conforme a la Resolución N° 26 de 2021.

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