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DIAZ, HUGO RUBEN c/ EDITORIAL SARMIENTO S.A. s/COBRO DE SALARIOS

Trabajador reclama cobro de salarios adeudados. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y extiende la aplicación de la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT.

Confirmacion de sentencia Cobro de salarios Sancion conminatoria Art 132 bis lct Aportes previsionales no depositados

Cobro de salarios adeudados
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- Quedó demostrado que la demandada no depositó los aportes previsionales retenidos al trabajador, por lo que corresponde la aplicación de la sanción del art. 132 bis de la LCT.
- La sanción prevista en el art. 132 bis procede hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, pero podrá extenderse posteriormente si la demandada no acredita haber efectuado el depósito de los aportes retenidos.
- Se confirman las costas y los honorarios regulados en la instancia anterior.

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