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SANGUINETTI, CARLOS MARCELO c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y obtuvo confirmación de la sentencia que hizo lugar a su reclamo, al considerar acreditada la relación laboral.

Carga de la prueba Relacion de dependencia Despido Presuncion art 23 lct Silencio del trabajador Profesional monotributista

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del trabajador. Los principales argumentos fueron:
- Se aplicó la presunción de existencia de contrato de trabajo del art. 23 LCT ante la negativa del empleador de la relación laboral, correspondiendo a este probar que los servicios no fueron prestados en relación de dependencia.
- El hecho de que el trabajador fuera un profesional que facturó como monotributista no excluye la aplicación de la presunción, correspondiendo al empleador la carga de probar lo contrario.
- El silencio del trabajador durante la prestación de servicios no puede interpretarse como una renuncia o caducidad de sus derechos laborales.

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