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SPINAZZOLA, CARMEN ELVIRA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por cobro de indemnización por jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y condenó a la demandada al pago de intereses moratorios sobre los montos adeudados.

Intereses moratorios Pago tardio Indemnizacion por jubilacion Laudo 15 91 Aplicacion supletoria de lct


- Actor: CARMEN ELVIRA SPINAZZOLA
- Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
- Objeto: Cobro de indemnización por jubilación (art. 24 Laudo 15/91)
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, estableciendo que la indemnización especial por jubilación debía abonarse a más tardar el 22 de febrero de 2018, por lo que el pago efectuado el 27 de abril de 2018 resultó extemporáneo, devengando intereses desde el 23 de febrero hasta la fecha de pago. Asimismo, confirmó los intereses por pago tardío de la liquidación final.
- Fundamentos principales:
- El art. 24 del Laudo 15/91 no establece plazo para el pago de la indemnización especial por jubilación, por lo que corresponde aplicar supletoriamente los plazos previstos en los arts. 128 y 255 bis de la LCT.
- Una vez verificados los requisitos para el cobro del beneficio, la mora se produjo luego de 4 días hábiles.
- Los intereses moratorios tienen por función reparar los perjuicios ocasionados por el no uso del capital adeudado desde la fecha de exigibilidad.

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