CORNETTA MELNYK, LEONARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia y habilitó la vía judicial, al considerar que se encontraba expedita por el vencimiento del plazo establecido en la ley.
- Actor: Leonardo Cornetta Melnyk
- Demandado: Galeno ART S.A.
- Objeto: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara revocó la decisión de primera instancia que había declarado la inhabilitación de la instancia judicial, por considerar que se encontraba expedita en virtud del vencimiento del plazo establecido en el art. 3 de la Ley 27.348 para que la Comisión Médica se expidiera.
Los principales fundamentos fueron:
- El art. 3 de la Ley 27.348 establece un plazo de 60 días hábiles administrativos para que la Comisión Médica se expida, plazo que solo es prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo, lo que debe estar debidamente fundado.
- En el caso, al momento de interposición de la demanda (27/08/21), el plazo de 60 días ya se encontraba ampliamente vencido (se cumplía el 18/08/21), sin que se haya alegado o comprobado la prórroga del plazo.
- Por lo tanto, se encontraba expedita la vía judicial, conforme lo establecido en el último párrafo del art. 3 de la Ley 27.348.
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