DAVALOS HUAYTA, DANISKA ADIBEHT (4) c/ GESTION LABORAL S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La actora impugnó el rechazo de su reclamo punitivo por certificación de trabajo, pero la Cámara confirmó la decisión al considerar que la ley no vulnera la Constitución.
La actora Daniska Adibeht Dávalos Huayta demandó a Gestión Laboral S.A. por la certificación de trabajo prevista en el art. 80 de la LCT. El juez de primera instancia rechazó el reclamo punitorio, por lo que la actora apeló cuestionando la constitucionalidad del art. 106 de la Ley Orgánica que establece la inapelabilidad de ciertos pronunciamientos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI confirmó la decisión de primera instancia. Sostuvo que el art. 106 de la LO no vulnera la Constitución ya que la doble instancia judicial no es una garantía constitucional, salvo en materia penal. Destacó que la declaración de inconstitucionalidad constituye una "última ratio" y que los tribunales no pueden juzgar sobre la conveniencia o mérito de las leyes sancionadas. Asimismo, indicó que los honorarios impugnados también resultan inapelables por imperio del art. 107 de la LO.
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