PONCE, EDUARDO OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, con modificaciones en la tasa de interés y en la regulación de honorarios.
Accidente de trabajo ocurrido el 20/03/2017, con una incapacidad del 7,472%
- Decisión: Se confirma la condena por $219.020,03 más intereses desde la fecha del accidente, calculados según la tasa activa del Banco Nación. Se modifican las regulaciones de honorarios, fijándose en 16% para el letrado de la parte actora y 7% para el perito médico.
- Fundamentos relevantes:
"En efecto, en cuanto a la tasa de interés aplicada al capital de condena conforme las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17, asiste razón a la demandada cuando postula sea aplicada la prevista por la ley 27.348, norma que se encontraba vigente a la fecha del accidente (20.03.2017) ya que rige lo normado por el artículo 768 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación. Esa norma dispone que se deben los intereses moratorios dispuestos "por las leyes especiales"."
"Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la Ley 21.839 y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, considero que los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora y los del perito médico actuantes, lucen exiguos a la luz de los parámetros señalados por lo que sugiero modificarlos y fijarlos en el 16% y 7%, respectivamente sobre el monto de condena más intereses."
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