SANCHEZ, JUSTO PASTOR c/ EMPRESA DE TRANSPORTE TTE. GENERAL ROCA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia y consideró que el despido del trabajador con 23 años de antigüedad fue desproporcionado.
Despido injustificado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido del trabajador. La Cámara señaló que si bien quedó acreditado que el actor omitió colocar el freno de mano en la unidad a su cargo provocando un choque con otra unidad, este hecho único y aislado en 23 años de antigüedad no justificaba la medida extrema del despido. La Cámara consideró que la empresa contaba con otras sanciones menos gravosas antes de proceder al distracto, y que los daños ocasionados a las unidades no fueron de magnitud. Respecto al reclamo por daño moral, la Cámara consideró que la sola extinción del contrato sin actos ilícitos adicionales no configura daño moral. Tampoco prosperó el reclamo por horas extras, ya que el actor no especificó en su demanda los horarios y el cálculo de las mismas. Finalmente, se confirmó el pago de la indemnización por falta de entrega de la documentación laboral.
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