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SOZA, RAMON EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclama enfermedad profesional y Cámara Nacional de Apelaciones modifica sentencia de primera instancia estableciendo que los intereses corren desde la fecha de consolidación de la incapacidad.

Accidente de trabajo Intereses moratorios Enfermedad profesional Responsabilidad de la art Consolidacion de la incapacidad


¿Quién es el actor?

Ramón Eduardo Soza

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses corren a partir del 11/4/2016, fecha en que se consolidó la incapacidad definitiva del trabajador. En todo lo demás, confirmó la sentencia apelada. La Cámara señaló que según la jurisprudencia, los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad. En este caso, la consolidación jurídica del daño se produjo el 11/3/2016, por lo que los intereses correrán desde el 11/4/2016.

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