RODRIGUEZ, JORGE LUIS c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad asignado.
Enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo el porcentaje de incapacidad asignado, de 27% a 17,78% por encontrar que no existía relación causal entre el daño psicológico y el infortunio. "Entiendo que la lesión pericialmente detectada, se encuentra topográficamente localizada en la zona específicamente comprometida para cumplir con sus labores. Por ello, no puede sino avalarse, en el presente, que existe suficiente relación causal entre el daño y las tareas desarrolladas. Sin embargo, el porcentaje que el decreto establece para la lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas o electromiográficas leves es de 10% máximo, por lo que propicio modificar la incapacidad ajustándola a tal valor, al que debe agregarse un 4% porque se trata de una limitación funcional que afecta varios movimientos, es decir, al 14% que, con los factores de ponderación, arriba a un 17,78% (15% por dificultad para la realización de las tareas, 10% por recalificación y 2% de edad = 27% de 14%)." En cuanto al daño psicológico, no puede predicarse el mismo rigor. No se encuentran los fundamentos por los cuales atribuye RVAN, ya que sólo se limita a indicar que se detectó una RVAN, pero no indica los motivos por los cuales tal reacción anormal es atribuida a una afección que fue desarrollándose progresivamente. Por lo que no se verifica la relación causal entre el infortunio y el daño psicológico.
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